Conforme a la RESOLUCION 182/2023, de 30 de marzo, de la directora general de Vivienda, se establece la puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Se establece como fecha de puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda en Navarra, la de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
DIRIGIDO A:
Personas físicas o jurídicas que tengan suscritos contratos de arrendamiento vigentes de viviendas.
- Las personas físicas o jurídicas deberán inscribir únicamente los contratos de arrendamiento vigentes de viviendas libres.
- La inscripción debe ser realizad directamente por quienes sean titulares de la vivienda o, en representación de la misma, por cualquier otra persona o empresa, tales como agentes inmobiliarios, Apis.
- La Dirección General de vivienda registrará de oficio los contratos de arrendamiento de vivienda protegida que cuentan con contrato de arrendamiento visado administrativo, con independencia de si la o el propietario es persona física o jurídica. Las y los particulares tampoco deberán inscribir los contratos de viviendas libres cedidas a la Bolsa de Alquiler (gestionada por Nasuvinsa)
Plazo de Registro:
Se deben registrar los contratos en vigor en el plazo de 3 meses y los nuevos contratos dispondrán de un mes para su registro.