¿QUE ES?
El permiso para el cuidado del lactante, más conocido como permiso de lactancia, consiste en un permiso retribuido al que tienen derecho todos los trabajadores que han sido madres y padres. Se trata de un derecho a ausentarse del trabajo para ejercer el cuidado del bebé y sin que suponga una pérdida de retribución.
¿QUIEN PUEDE EJERCERLO?
Este permiso lo pueden ejercer ambos progenitores, sean padre y madre, o ambos del mismo sexo, para el cuidado del bebé, sea consanguíneo, adoptado o acogido. La duración se incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. No puede cederse de forma que, si uno de los progenitores no lo disfruta, el permiso se pierde.
¿OBJETIVO?
El objetivo de este permiso, es el de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del menor.
REQUISITOS
No hay ningún requisito para disfrutarlo ni es obligatorio justificarlo. Sin embargo, en el caso de que ambos progenitores trabajasen en la misma empresa, ésta, podría limitar el ejercicio simultáneo del permiso siempre que pudiese justificarlo. La Empresa podría, por ejemplo, limitar que lo disfrutasen los dos a la vez, o no en el mismo horario. Esta limitación solo puede darse si ambos trabajan en la misma empresa.
COMO DISFRUTARLO
El permiso se puede disfrutar de tres formas distintas:
- Media hora cada día laborable al principio o al final de la jornada, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Una hora cada día dentro de la jornada, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Acumular una hora por cada día y disfrutar varios días libres.
¿TENGO DERECHO A DISFRUTAR EL PERMISO ACUMULADO?
Para disfrutar el permiso sin acumular no se necesita autorización de la empresa, sin embargo, para disfrutarlo de forma acumulada, sería necesario, o que lo permitiera el convenio, o mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Si el convenio lo permite, no es necesaria la autorización de la empresa.
¿CUANTO DURA EL PERMISO ACUMULADO?
El número de días acumulados serían lo que dijera el convenio colectivo aplicable a la empresa, y si éste no dijese nada, habría que calcular 1 hora por día trabajado hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño cumpla 12 meses, pero en este caso, se produciría una reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.
¿Y SI TRABAJO A JORNADA PARCIAL?
Si se trabaja a tiempo parcial, se tiene el mismo derecho sin que se vea reducido de forma proporcional. Se calcula igual que en las jornadas completas.
VACACIONES
Se podrá disfrutar del período vacacional, una vez finalice el permiso de lactancia.
REDUCCIÓN DE JORNADA Y ADAPTACIÓN DE JORNADA
El permiso es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de jornada sin reducirla. Incluso se pueden solicitar todos estos derechos a la vez.