Desde la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre, del nuevo real decreto ley sobre los nuevos incentivos a la contratación laboral, sólo serán sujetos de la bonificación de las cuotas aquellos asalariados contratados para sustituir a una empleada de baja por riesgo durante el embarazo, maternidad o riesgo durante la lactancia que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, no haber mantenido una relación contractual con la misma empresa durante los seis meses anteriores.
Por tanto, atendiendo a la nueva legislación, el SEPE establece que, “no se puede celebrar dicho contrato con la misma persona trabajadora que anteriormente ya realizó el contrato de riesgo.
Esta nueva regulación conduce al hecho de que únicamente daría derecho a beneficiarse de las bonificaciones uno de los dos contratos de duración determinada: el contr4ato de duración determinada cuya causa es la sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo durante la situación de riesgo durante el embarazo, ya que en el segundo contrato quedaría subsimido en el supuesto de exclusión contemplado en la norma relativo a haber prestado servicios en la empresa en los últimos seis meses con un contrato de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
Por tanto, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero, estas bonificaciones quedan configuradas, no como un sistema para el mantenimiento del empleo sino como un mecanismo de reparto del empleo para jóvenes desempleados, cumpliéndose así con el espíritu de la norma.