La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, surgió para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso. La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.
De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y autónomos, diseñada para posibilitar un acceso rápido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea más sencilla la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.
La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.
¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?
El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial y reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:
- Procedimiento de continuación.
- Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Y será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?
Este nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de este mes.
De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.
Liquidación de bienes y servicios
Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.
Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.
En los 2 casos a través de la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.
Planes de reestructuración
La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los actuales instrumentos pre-concursales.
Los planes de reestructuración permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.
Su introducción provocará una reestructuración más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.
Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.
Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.
En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuración, éstos tendrán que agruparse por clases dependiendo del interés común.
Los acreedores de créditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase, únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.
Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.
Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.
Pre Pack Concursal
El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.
Derecho a una segunda oportunidad
La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un autónomo, continuar con su actividad.
Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.