Principales Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborables
Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.
Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.
La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es un Riesgo Laboral?
Golpes, heridas, fracturas, atrapamientos, electrocución, quemaduras, muerte. Programa tareas de alto riesgo. Uso de botas y guantes de seguridad, sistema de candadeo para advertir el peligro, permiso de trabajo y certificado de competencia laboral.
¿Qué pasa si un Trabajador se Niega a Cumplir las Disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Cuando un trabajador incumpla sus obligaciones podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la normativa.
¿Cuándo Implantar la Prevención de Riegos Laborables?
Para saber cuándo un autónomo o empresa tiene que implantar la PRL hay que diferenciar entre:
- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
- Empresa/Autónomo Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, las empresas y autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta 10 trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
¿Cómo Implantar la Prevención de Riesgos Laborables?
En el caso de empresas y autónomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, una opción muy recomendable para no asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasarte o incluso desviarte de tus objetivos comerciales y de producción.
No obstante, el empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n. 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).