PASOS PREVIOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN ESPAÑA
Antes de iniciar cualquier trámite de constitución de empresa, te recomendamos primero tener claro la forma jurídica de la sociedad. Existen muchos tipos de empresas diferentes, pero las más habituales son la figura jurídica de Empresario Individual, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). En este mismo paso, además de seleccionar la forma jurídica, también será necesario elegir un nombre o denominación social para tu sociedad mercantil.
Ya has superado todos los pasos de la puesta en marcha… Ahora es necesario abordar la creación y escritura de tu sociedad mercantil. Presentar estos trámites es algo necesario para que una empresa tenga carácter jurídico, y prácticamente todos ellos se agrupan en el denominado Documento Único Electrónico (DUE).
Tienes toda la información a continuación:
- Fotocopia del DNI:
Tendrás que presentar una fotocopia del DNI de los administradores de la empresa o CIF si el solicitante es una entidad jurídica.
- Certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT):
El certificado electrónico o digital, es un documento que contiene nuestros datos identificativos.
El certificado confirma nuestra identidad en internet como persona Física.
- Certificación Negativa de Nombre
Es un documento certificado que asegura que el nombre elegido para tu empresa no está en posesión de otras sociedades.
Su inscripción se lleva a cabo ante el Registro Mercantil Central.
- Certificación de Depósito del Capital Social
Antes de seguir con el resto de trámites, deberás realizar el depósito monetario en una cuenta bancaria de una cantidad que sea igual o mayor al capital mínimo establecido para tu forma jurídica.
A continuación, podrás obtener el certificado correspondiente, un registro que da fe de la cuantía del importe aportado y las personas que han efectuado dicho desembolso.
- Redacción de los Estatutos Sociales
Entre otros asuntos, el contenido de este documento certificado ante notario incluye información sobre la actividad mercantil en la que se enfoca tu empresa, cómo se distribuyen las participaciones de los socios, cómo se tomarán las decisiones trascendentales y quiénes serán el presidente y el tesorero.
Los Estatutos Sociales son imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas.
- Escritura de Constitución de la Empresa
La escritura de la empresa contiene el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad. En la escritura no puede faltar la redacción de los Estatutos de la Sociedad que reflejarán la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que componen el Órgano de Administración de la empresa.
Los estatutos suelen estar redactados por abogados expertos.
- Solicitud del NIF provisional
Debes solicitarlo en Hacienda. Tiene una validez de 6 meses hasta obtener la tarjeta identificativa definitiva, que te llegará cuando se haya producido el registro en el Registro Mercantil.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados (ITPIyAJD)
Es un impuesto que grava la constitución, transformación o disolución de una sociedad. Se debe liquidar junto a la escritura de constitución.
Antes suponía el 1% del capital social de una empresa, pero en la actualidad está exento de pago.
- Inscripción en el Registro Mercantil
La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social.
La documentación que necesitarás para inscribir tu sociedad en el Registro Mercantil será:
- Un original de la escritura de constitución.
- La Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados (ITPOyAJD).
- Alta en el IAE
Una de las cosas que no se te deben pasar por alto es poner en orden todas tus obligaciones con Hacienda.
La primera es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Cada epígrafe IAE faculta a realizar una actividad. Es decir, no son excluyentes. Por lo tanto, se necesitan tantas altas como actividades se desarrollen.
A pesar de su carácter impositivo, en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a un 1.000.000,00 €, está exento de pago.
- Obligaciones con la Seguridad Social
Es importante que se dé de alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad.
Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.
- Autorizaciones en Otros Organismos
Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos.
Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar, trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencia de obra, trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos, Prevención de Riesgos, etc.