Las notificaciones de Hacienda dan mucho miedo y no es para menos, no atender a una de sus notificaciones tributarias puede suponerte una multa que va desde los 150 hasta los 600.000 euros en los casos más graves.
Si quieres evitar que esto te suceda, en este artículo vamos a contarte cómo solicitar hasta 30 días de cortesía, conocido como vacaciones fiscales.
Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía
Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.
Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.
Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones en los que poder disfrutar del descanso pleno.
En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:
1. Las personas jurídicas.
2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)
3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.
Cómo solicitar las vacaciones fiscales
La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.
Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.
Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.
Recomendaciones
Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.
Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.
Sanciones de entre 150 euros y 600.000
Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.
Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.
Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo, se considerará «obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria», no atender a lo que solicita en la notificación y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.