El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, que trae importantes cambios en la protección de la seguridad y salud laboral de los empleados del hogar.
A partir del 12 de septiembre de 2024, esta nueva regulación implementa nuevos derechos de los trabajadores del hogar y establece nuevas responsabilidades para los empleadores en materia de prevención de riesgos.
Aquí te resumimos los puntos clave de esta nueva normativa:
- Herramientas de apoyo para empleadores
Uno de los cambios más importantes es que los empleadores de trabajadores del hogar tendrán que realizar la evaluación de riesgos de sus trabajadores del hogar.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pondrá a disposición una herramienta gratuita que facilitará esta evaluación de riesgos en el hogar. Sin embargo, estas obligaciones no serán exigibles hasta seis meses después de que esta herramienta esté disponible.
- Derecho a la formación y reconocimientos médicos
Los empleados del hogar tendrán derecho a recibir formación gratuita en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación será gestionada por el SEPE y estará disponible una vez se publique una resolución oficial.
Los trabajadores también tendrán derecho a reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos, los cuales se integrarán en el Sistema Nacional de Salud. Estos exámenes médicos serán voluntarios y estarán enfocados en la vigilancia de la salud laboral.
- Equipos de protección y paralización del trabajo
Los empleadores deberán proporcionar a los trabajadores del hogar equipos de protección individual (EPI) adecuados para sus tareas. Además, si los trabajadores detectan un riesgo grave e inminente para su seguridad, tendrán derecho a paralizar su actividad, sin que esto les cause ningún perjuicio.
- Protocolos de acoso y visitas de prevención
Otra novedad importante es la creación de un protocolo contra el acoso laboral, que será elaborado por el INSST. También, en el caso de los servicios de ayuda a domicilio (SAD), los técnicos encargados de evaluar los riesgos laborales deberán hacer visitas presenciales a los hogares donde se presten estos servicios.
- Exclusión del recargo en prestaciones
A diferencia de otros sectores, los trabajadores del hogar no estarán sujetos al recargo en las prestaciones económicas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, lo que flexibiliza las responsabilidades del empleador.
¿Qué implican estos cambios?
Con este Real Decreto, se busca equiparar los derechos de los trabajadores del hogar con los del resto de los sectores laborales, al tiempo que se ofrecen herramientas y recursos para que los empleadores puedan cumplir con sus nuevas responsabilidades sin incurrir en gastos adicionales.
Es importante destacar que la ley entra en vigor inmediatamente, pero algunos aspectos serán exigibles cuando las herramientas públicas estén disponibles.