Hace unos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los autónomos: hasta el 30 de junio de 2024.
La Seguridad Social ya podría multar a algunos colectivos de autónomos, desde societarios a colaboradores, que estaban obligados a comunicar ciertos datos a la Tesorería antes de que terminara junio. Aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan completado el trámite a tiempo podrían enfrentarse a sanciones calificadas como graves, además de una regularización forzosa de sus cuotas que podría hacerles pagar más de lo que deberían.
Cartas de la Seguridad Social
Durante meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos informándoles de la obligación de comunicar determinados datos que hubiesen sido modificados.
Esto es debido a que la LGS establece que los trabajadores autónomos debían informar a la TGSS sobre cualquier variación que afectase a su situación en el RETA.
Estos datos sirven para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos. Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.
Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.
El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figurasen de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, el cual también ha finalizado desde el 30 de junio.
¿Qué autónomos estaban obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?
Han estado obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:
• Autónomos societarios.
• Autónomos colaboradores.
• Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
• Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
• Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
• Autónomo principal con colaboradores a su cargo.
¿Qué datos debían comunicarse?
Los autónomos debían comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos:
Autónomos societarios:
• Razón social y CIF de todas las sociedades de las que formase parte.
• Si eran consejeros, administradores o prestaban otros servicios para la sociedad debían comunicar el porcentaje de participación en el negocio, así como el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hubiera.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes:
• CIF del cliente principal.
Autónomos obligados a estar colegiados:
• Colegio profesional al que pertenecen.
Sanitarios en el RETA:
• CIF del pagador si prestasen servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:
• Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
¿Cuáles son las multas?
Las personas trabajadoras autónomas que no hayan comunicado sus datos a la TGSS dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a sanciones graves para los autónomos:
Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considera infracción grave “no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas”.
Además, el artículo 39 de la LISOS establece que las sanciones para este tipo de infracciones graves pueden oscilar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo del grado de la infracción:
• Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
• Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
• Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
Regularización forzosa de las cuotas de autónomos
Además de las multas, los autónomos que no hayan comunicado sus datos a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas.
Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente.