La nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regulando la (i) obligatoriedad de implantar sistemas internos de información y (ii) protección del informante frente a represalias.
La nueva Ley establece la obligación de disponer de sistemas internos de información, principalmente, a (i) empresas del Sector Privado de 50 trabajadores o más, (ii) entidades integrantes del Sector Público, y (iii) partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Las entidades recogidas en los puntos (ii) y (iii) anteriores estarán obligadas independientemente del número de trabajadores.
En el caso de las empresas del Sector Privado que ostenten entre 50 y 249 trabajadores, así como de las entidades del Sector Público ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes, deberán implantar el sistema interno de información antes del 1 de diciembre de 2023.
Los sistemas internos de información deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Determinar el ámbito material de aplicación, debiendo, en su caso, integrar los distintos sistemas internos de información que existieran dentro de la entidad.
- Garantizar la protección efectiva de aquellas personas que utilicen los sistemas internos de información.
- Configurar un órgano responsable del sistema interno de información, que podrá ser una persona física o un órgano colegiado, si bien en caso de que sea colegiado, deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información. Además, establece la posibilidad de externalizar a un tercero la gestión de dicho sistema.
- Necesaria consulta previa con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Permitir las comunicaciones de manera anónima.
- Garantizar en todo caso la confidencialidad.
- Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
- Establecer un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, en los términos previstos en la Ley, tendrá la consideración de infracción muy grave, llevando aparejada la imposición de multas de entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Además, se podrá imponer otro tipo de sanciones, como la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el Sector Público durante un plazo máximo de tres años.
Sin perjuicio de la existencia de diferentes fórmulas que pueden ser utilizadas para la implantación de este tipo de sistemas, recomendamos la utilización de herramientas informáticas que puedan cumplir con las obligaciones anteriormente indicadas