* Se incorpora como supuesto de discriminación, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en el derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados.
* Se extiende el permiso de quince días por matrimonio al registro de parejas de hecho.
* Se amplía a cinco días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, haya o no necesidad de desplazamiento por parte de la persona trabajadora. Este derecho se extiende al cónyuge, pareja de hecho y cualquier otra persona distinta de las indicadas en el artículo 37.3.b) que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
* Dos días de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
* En el supuesto de que dos personas de la misma empresa ejerzan el derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante por el mismo sujeto causante y se limite su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, que la empresa ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
* Derecho a ausentarse del trabajo el equivalente a cuatro días al año, por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
* Se extiende la excedencia por cuidado de familiar al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
* En el caso de familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda legal, previstas para familias con dos progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija o nacimiento, adopción o guarda múltiples.
* Se incorpora un permiso parental de duración no superior a 8 semanas, no retribuido e intransferible, para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
* Se extiende la nulidad de la extinción por causas objetivas a la producida durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o las adaptaciones de jornada del artículo 34.8.
* Se extiende la nulidad del despido disciplinario al producido durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o las adaptaciones de jornada del artículo 34.8.